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sábado, 6 de abril de 2013

Recaudación por IRP (US$ 2,1 millones) ya supera 300% al total presupuestado para este año



Hasta marzo ingresaron G. 9.000 millones, con base en lo abonado por 2.000 contribuyentes. 

En primer trimestre del año se inscribieron 647 más y para el cierre de 2013 se prevé llegar a 10.000 inscriptos.






Mientras el fisco sigue sumando contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP), y al cierre de marzo ya hay 647 nuevos inscriptos por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), los ingresos registrados por el Tesoro suman G. 9.000 millones (USD 2,1 millones).

Esta recaudación, que contiene aún datos preliminares atendiendo a que faltan consolidar aquellos que pagaron con cheques y las retenciones realizadas por las emisoras de tarjetas de créditos y otros agentes de retención e información, fue abonada por aproximadamente 2.000 contribuyentes que presentaron sus declaraciones juradas por este tributo, y que se inscribieron entre agosto y diciembre del año pasado. La próxima semana se conocerá el aporte total por este tributo.

La cifra recaudada hasta el momento por el IRP ya cuadruplica lo presupuestado para este año, G. 2.179 millones (USD 531.463). Es que el fisco estimaba que en el presente ejercicio fiscal los ingresos no serían muchos, debido a que el tributo entró en vigencia en el segundo semestre de 2012.

Para el próximo vencimiento, previsto para marzo de 2014, se aguarda que la recaudación sea mucho mayor, ya que este año se espera que se inscriban entre 10.000 a 12.000 contribuyentes.

NUEVOS. Entre los nuevos contribuyentes registrados este año se encuentran las actualizaciones de personas y/o sociedades simples que ya contaban con el RUC y solo tributaban el impuesto al valor agregado (IVA) y los que se registraron por primera vez en el impuesto.

Los datos dan cuenta además que se registró un incremento en la cantidad de consultas sobre el impuesto y que este año afecta a los que tienen un ingreso anual de 108 salarios mínimos (casi G. 180 millones).

La SET cuenta con un centro de atención orientado al IRP, en el edificio de la Dirección General de Grandes Contribuyentes (Independencia Nacional casi Haedo) , desde donde se brinda atención personalizada por teléfono y por correo electrónico a los interesados en conocer sobre el nuevo tributo. En el primer trimestre del año se atendieron poco más de 1.300 llamados telefónicos, se registraron 1.000 atenciones a las personas que acudieron al local y se entregaron 222 claves de acceso. Estos números van creciendo diariamente en promedio, hasta la fecha.

En todos los casos, a estos nuevos contribuyentes del IRP se les otorga la clave de acceso o clave fiscal, ya que la presentación de declaraciones juradas de este impuesto debe realizarse indefectiblemente a través de internet, con lo cual se brinda mayor comodidad impositiva al contribuyente. Para consultas están disponibles los números telefónicos: 445371, 494362 y la línea celular 0976–102071, de 07.30 a 17.00. También se puede solicitar información escribiendo al correo electrónico irp@set.gov.py.

Los ingresos gravados por este tributo son salarios, horas extras, honorarios y demás remuneraciones personales. Asimismo, el IRP se aplica al 50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos a los socios o accionistas de las empresas, ganancias de capital por venta ocasional de inmuebles y otros ingresos.



¿QUIÉNES ESTÁN ALCANZADOS POR LA RENTA PERSONAL?

 

Las personas físicas que perciban durante el presente año 108 salarios mínimos, o sea G. 179.089.056, deben inscribirse en el impuesto a la renta personal (IRP) en un plazo máximo de 30 días posteriores después de alcanzar el rango incidido. Estas personas, en el año 2014 (año siguiente) deben declarar sus ingresos y egresos. En caso de que el ingreso sea mayor, abonar el impuesto. El contribuyente deberá conservar los comprobantes legales que justifiquen sus egresos por el plazo de cinco años.

Además, el contribuyente de la renta personal deberá calcular su impuesto por pagar, sobre la diferencia que resulte de deducir/restar de sus ingresos gravados el 100% de los gastos e inversiones admitidos como deducibles; los mismos deben contar con la documentación de respaldo legal correspondiente. Quienes tengan una ganancia superior a 120 salarios mínimos siempre deben pagar una tasa del 10% y quienes tengan una ganancia inferior, una tasa del 8%.



Fuente: ultimahora

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