FISCO AUTORIZÓ PLANES HASTA AGOSTO DEL 2013
El régimen ofrece al inversionista menores costos tributarios y productivos
15/08/2013
Entre los proyectos aprobados se encuentran la producción de autopartes, confección de prendas de vestir, calzados y otros.
La industria maquiladora recibió un marcado apoyo desde julio del 2012 a agosto del presente año, reflejado en las aprobaciones de las nuevas propuestas de inversiones privadas, que ascendieron a 66.414.146 de dólares.
Desde el Ministerio de Hacienda mencionaron que con los beneficios otorgados bajo la Ley 1.064/97 de la Industria Maquiladora, se dio un fuerte impulso a la puesta en marcha y desarrollo de emprendimientos industriales y comerciales con capitales privados en nuestro país.
En uno de los últimos informes dados a conocer por la dependencia fiscal, se detallan los rubros de inversión autorizados durante el presente mes, entre los que se destaca el proyecto para la producción de autopartes como arnés y cableado para automóviles, con una inversión total vinculada al programa de US$ 9.369.431, y otro proyecto para la confección de prendas de vestir por US$ 2.160.000.
En la nómina de proyectos también se encuentran la fabricación de calzados deportivos, con una inversión que asciende a US$ 745.000, así como la fabricación, producción y distribución de artículos de uso médico, odontológico, veterinario, óptico y todo lo relacionado a productos hospitalarios, por un valor equivalente a US$ 6.234.130.
PROCESO
La cartera económica recordó que la operación bajo el régimen de maquila ofrece al inversionista condiciones inmejorables relacionadas a menores costos tributarios y productivos, los que convierten al Paraguay en aliado estratégico para la producción y participación en el comercio internacional.
Los beneficios incluyen el ingreso temporal de materias primas, insumos, partes y componentes, para su procesamiento y posterior exportación, con suspensión del pago de aranceles e impuestos.
También el ingreso temporal de maquinarias y equipamientos vinculados a la actividad maquiladora, con suspensión del pago de aranceles e impuestos, por el período que establezca el contrato.
Igualmente, la provisión nacional de bienes y servicios como complemento para la producción maquiladora y la posibilidad de subcontratación de otras empresas nacionales (submaquiladoras) para procesos parciales o complementarios, extendiendo a estas el tratamiento tributario específico.
Fuente: lanación
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