jueves, 2 de julio de 2015

Bicisendas, ciclistas y nuevas obligaciones



Este miércoles el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 5430 que crea los carriles preferenciales para bicicletas, “bicisendas”, en el cual también se impone una serie de requisitos y obligaciones para los ciclistas. 



A cambio de un carril preferencial, los ciclistas deberán adecuarse a las exigencias de la ley / ABC Color

Tras una larga lucha finalmente los ciclistas han logrado la promulgación de la ley que crea la Red Nacional de Bicisendas, por la cual los municipios están obligados a destinar parte de su presupuesto a la creación de carriles preferenciales con sus respectivas señalizaciones, para este medio alternativo de circulación.

Sin embargo la ley también impone obligaciones a los ciclistas, bastante similares a las establecidas para los motociclistas y automovilistas. A continuación citamos algunas de ellas:

Luces en todo momento: Las bicicletas deberán contar con sistema de luces tanto en la parte trasera, de color rojo, como en la parte delantera, que puede ser blanca o amarilla. Las luces deberán mantenerse encendidas en todo momento mientras las bicicletas estén en circulación, sin importar si es de día o de noche.

Timbre: Al estilo clásico, todas las bicicletas deberán contar con un timbre colocado en el manubrio, con el que se debe advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.

Reflectantes: Toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o cintas reflectantes en bordes anteriores y posteriores de cada pedal, y en las horquillas delantera y trasera o, en forma de arco circular, en los rayos de cada rueda que contribuya a indicar su posición a los vehículos que se aproximan.

Casco y chaleco reflectivo obligatorios: Al igual que los motociclistas, los ciclistas deberán portar casco reglamentario que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro y además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención. El uso del casco en la bicicleta es obligatorio en todo momento para los ciclistas, sin excepción, como también para niños que lleven ruedines en sus bicis, tanto en zonas urbanas e interurbanas.

Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los conductores de bicicletas que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera, reflectante.

Número de ocupantes: Los conductores de bicicletas no podrán llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.

PROHIBICIONES


La ley deja en claro que queda terminantemente prohibido circular por las vías a conductores de bicicletas que hayan ingerido alcohol o incorporado a su organismo otras drogas o sustancias psicoactivas.

Así también prohíbe que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

Si bien la ley establece estas y otras obligaciones y disposiciones, no incluye un apartado que trate sobre las sanciones que serán impuestas a los infractores.


Fuente: ABC

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