AUTOMÓVILES REPRESENTAN LA MITAD DEL NEGOCIO ASEGURADOR
BCP calcula que las pólizas llegarán a casi 2 millones con la aprobación de la ley SOAT
24/05/2013
El
movimiento del mercado asegurador paraguayo experimentará un dinamismo
mucho mayor con la ley de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT), según estimaciones del Banco Central del Paraguay (BCP).
Se espera que la cantidad de pólizas o contratos de seguros se quintupliquen o registren una expansión de 427% una vez que entre en vigencia la obligatoriedad de proteger a las personas de eventos adversos que involucren a automóviles y motocicletas, sostuvo el superintendente de Seguros, Diego Martínez.
El ejecutivo recordó que, en el 2012, la cantidad de pólizas emitidas por las compañías de seguro de plaza cerró en un total de 374.996 contratos.
Con el SOAT, se sumarán 1 millón de pólizas que tendrán que adquirir los propietarios de motos y los 600.000 que corresponderán a los autos; de esta manera, el volumen llegará a casi 2 millones de contratos.
Esta estimación se realizó sobre la base de 1,2 millones de motocicletas vendidas en el país y los 598.613 automóviles que figuran en el Registro Único del Automotor (RUA), hasta el 2010, aclaró Martínez.
Los automóviles representan la mitad del negocio asegurador en Paraguay; el año pasado, el mercado asegurador movió 308,5 millones de dólares o 1,3 billones de guaraníes.
Se espera que la cantidad de pólizas o contratos de seguros se quintupliquen o registren una expansión de 427% una vez que entre en vigencia la obligatoriedad de proteger a las personas de eventos adversos que involucren a automóviles y motocicletas, sostuvo el superintendente de Seguros, Diego Martínez.
El ejecutivo recordó que, en el 2012, la cantidad de pólizas emitidas por las compañías de seguro de plaza cerró en un total de 374.996 contratos.
Con el SOAT, se sumarán 1 millón de pólizas que tendrán que adquirir los propietarios de motos y los 600.000 que corresponderán a los autos; de esta manera, el volumen llegará a casi 2 millones de contratos.
Esta estimación se realizó sobre la base de 1,2 millones de motocicletas vendidas en el país y los 598.613 automóviles que figuran en el Registro Único del Automotor (RUA), hasta el 2010, aclaró Martínez.
Los automóviles representan la mitad del negocio asegurador en Paraguay; el año pasado, el mercado asegurador movió 308,5 millones de dólares o 1,3 billones de guaraníes.
En virtud del SOAT, cada propietario de
automóviles deberá abonar la suma de 300.000 guaraníes cada año; en el
caso de las motocicletas, la tarifa será de 150.000 guaraníes y el
primaje SOAT será de 78 millones de dólares o 328.707 millones de
guaraníes.
LA COBERTURA
El seguro obligatorio establece que la cobertura, en caso de accidentes,
demandará el desembolso de 500 jornales mínimos o 31,8 millones de
guaraníes en caso de fallecimiento de la víctima, por persona; los casos
de incapacidad serán cubiertos con sumas de hasta el mismo monto que
los óbitos; y los gastos hospitalarios podrán solventarse hasta 19,1
millones de guaraníes.
Estas coberturas se aplican tanto a los ocupantes de los vehículos siniestrados como a las personas que estén fuera de ellos y hayan sido afectados por el accidente.
El superintendente sugirió que en caso de contar ya con una póliza que incluya la indemnización a víctimas de accidentes de tránsito, se negocie con la compañía de seguro con la que se opera para que ésta descuente de las obligaciones del cliente el monto correspondiente a este rubro.
La ley se encuentra a disposición del Poder Ejecutivo; luego de la promulgación, habrá treinta días para reglamentar y luego seis meses en que se deberán abonar las primas para la cobertura desde el séptimo mes.
Estas coberturas se aplican tanto a los ocupantes de los vehículos siniestrados como a las personas que estén fuera de ellos y hayan sido afectados por el accidente.
El superintendente sugirió que en caso de contar ya con una póliza que incluya la indemnización a víctimas de accidentes de tránsito, se negocie con la compañía de seguro con la que se opera para que ésta descuente de las obligaciones del cliente el monto correspondiente a este rubro.
La ley se encuentra a disposición del Poder Ejecutivo; luego de la promulgación, habrá treinta días para reglamentar y luego seis meses en que se deberán abonar las primas para la cobertura desde el séptimo mes.
Fuente: lanación
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