EJECUTIVO ESTUDIARÁ SU PROMULGACIÓN
Se establece arancel cero aduanero para los empresarios que abran sus talleres para fabricarlos.
22/11/2012
La
industria de ensamblaje de vehículos, automóviles, tractores, etc., sus
partes y accesorios obtuvo ayer un fuerte respaldo de la Cámara de
Diputados, que sancionó una ley de 16 artículos, que “establece la
política automotriz nacional”, con fines de reexportación a nivel
regional. La normativa fue remitida al Poder Ejecutivo para su
promulgación. Previamente, la Cámara de Senadores la aprobó como
legislación.
El diputado Juan Antonio Denis, vocero de la Comisión de estudio (Asuntos Económicos y Financieros), argumentó durante el debate parlamentario que mediante esta ley se garantizará el cumplimiento del artículo 106 de la Constitución Nacional, que establece una política económica tendiente a la promoción del desarrollo.
“Mediante incentivos fiscales obtendremos mayores inversionistas que vengan al país a crear mano de obra nacional y podremos avanzar proyectos de reexportación de estos vehículos a los países de la región”, aseguró el legislador a sus colegas, durante la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en la tarde de ayer.
Tal y como sucedió con la fabricación de las motocicletas, que produjo un incremento en las ventas y el consiguiente movimiento de la economía nacional, los proyectistas pretenden que este boom también alcance al rubro automotriz.
Hasta el momento solo existe la Ley 4.427/12 de Incentivos a la Producción y “es insuficiente”, aseguró el diputado Denis.
Por amplia mayoría, la Cámara de Diputados sancionó la nueva normativa y ahora está bajo la competencia del titular del Ejecutivo, Federico Franco, para su promulgación o veto.
El artículo 4 establece que tanto el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Industria como el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, serán las autoridades de aplicación de la presente ley.
Entre los requisitos que los empresarios deben cumplir para acogerse a la presente ley están la obligación de contratar por lo menos 50% de mano de obra paraguaya, la incorporación gradual y creciente de Valor Agregado Nacional, mediante un programa de producción anual, incorporación de tecnología y fomento a las exportaciones y/o sustitución de importaciones, entre otros.
“La importación de los bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos por los sujetos beneficiarios por la presente ley, estará exonerada del pago de todo arancel aduanero”, garantiza la nueva normativa de incentivo industrial.
El diputado Juan Antonio Denis, vocero de la Comisión de estudio (Asuntos Económicos y Financieros), argumentó durante el debate parlamentario que mediante esta ley se garantizará el cumplimiento del artículo 106 de la Constitución Nacional, que establece una política económica tendiente a la promoción del desarrollo.
“Mediante incentivos fiscales obtendremos mayores inversionistas que vengan al país a crear mano de obra nacional y podremos avanzar proyectos de reexportación de estos vehículos a los países de la región”, aseguró el legislador a sus colegas, durante la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en la tarde de ayer.
Tal y como sucedió con la fabricación de las motocicletas, que produjo un incremento en las ventas y el consiguiente movimiento de la economía nacional, los proyectistas pretenden que este boom también alcance al rubro automotriz.
Hasta el momento solo existe la Ley 4.427/12 de Incentivos a la Producción y “es insuficiente”, aseguró el diputado Denis.
Por amplia mayoría, la Cámara de Diputados sancionó la nueva normativa y ahora está bajo la competencia del titular del Ejecutivo, Federico Franco, para su promulgación o veto.
El artículo 4 establece que tanto el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Industria como el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, serán las autoridades de aplicación de la presente ley.
Entre los requisitos que los empresarios deben cumplir para acogerse a la presente ley están la obligación de contratar por lo menos 50% de mano de obra paraguaya, la incorporación gradual y creciente de Valor Agregado Nacional, mediante un programa de producción anual, incorporación de tecnología y fomento a las exportaciones y/o sustitución de importaciones, entre otros.
“La importación de los bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos por los sujetos beneficiarios por la presente ley, estará exonerada del pago de todo arancel aduanero”, garantiza la nueva normativa de incentivo industrial.
Fuente: lanación
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