lunes, 13 de febrero de 2012

Unos 20 mil extranjeros residen irregularmente en el Paraguay



PERMANENCIA LEGALIZADA EN EL PAÍS

El titular de Migraciones explicó que los interesados hasta junio próximo podrán acogerse a la Ley de Amnistía que regulariza su permanencia en el país.

13/02/2012
Aproximadamente 20 mil extranjeros están en situación migratoria irregular en Paraguay y el objetivo es legalizar su permanencia en nuestro país, informó ayer el titular de Migraciones, Amado Rodolfo García.

El funcionario señaló que los extranjeros que se encuentren en situación ilegal en el Paraguay podrán regularizar su permanencia en el territorio nacional recurriendo a la Ley de Migraciones 4.429/11, que fue reglamentada por el presidente Fernando Lugo, a través del Decreto 8.373 del 3 de febrero último. 

García explicó que la normativa detalla los documentos que deben ser presentados y el costo de los trámites que debe ser abonado por los interesados en la Dirección General de Migraciones del Paraguay. Refirió que los extranjeros para acogerse a la Ley deben tener como mínimo un año de residencia en nuestro país.
 
El funcionario comentó desde hace 15 días una buena cantidad de personas se acercaron hasta las oficinas de Migraciones de todo el país. Agregó que hasta el mes de junio se realizará la regularización y adelantó que se podría extender por 90 días más. El titular de la institución dijo que se considera en situación irregular a los extranjeros residentes que habiendo ingresado legalmente al territorio paraguayo, tenga vencida la autorización otorgada para su permanencia o residencia.

EXIGENCIAS

Entre los requisitos que deben presentar los extranjeros para regularizar su situación migratoria figuran: Pasaporte o cédula de identidad o documento de viaje sustitutos válidos o certificado expedido por el agente consular competente acreditado en Paraguay. Asimimo el solicitante tiene que contar con un certificado de antecedentes penales y policiales o cualquier medio probatorio que demuestre la fecha de ingreso al territorio nacional.

Otras exigencias se relaciona con el documento de estado civil emitido por la autoridad nacional o extranjera competente o en su defecto una declaración jurada  del mismo.  “Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, se requerirá copia auténtica del acta o partida de nacimiento, o certificado de nacimiento original o documento similar en el país de origen donde conste el nombre de los progenitores”, refiere el documento.


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